EN DEFENSA DE LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN
Creada por Decreto 214E/63 art. 100, RESULTA UN INSTITUCIÓN FUNDAMENTAL, QUE GARANTIZA LA TRANSPARENCIA EN LA DESIGNACIÓN DE LOS DOCENTES Y ASPIRANTES A TALES. Resulta inadmisible que EN EL AÑO 2009 NO HAYA FUNCIONADO (por cuestiones de fallas en la infraestructura edilicia), y, por ende no se emitieran los listados de orden de méritos (LOM), teniendo, el Ministerio de Educación que recurrir a resoluciones que produjeron designaciones arbitrarias en cargos y horas cátedras, cuyas secuelas todavía las estamos sufriendo, a inicio del ciclo lectivo 2011, solo en técnica nos encontramos con más de 8000 horas cátedras vacantes y alrededor de 100 cargos de MEP sin cubrir. Aplaudimos la informatización del sistema de inscripción, abogamos para que este se perfecciones cada vez más, de manera tal que permita que los MIEMBROS DE JUNTA puedan cumplir con una de sus funciones más trascendente:
“Art. 110: Son funciones de la Junta de Clasificación:
a) El estudio de los títulos y antecedentes del personal docente directivo y de
inspección y la determinación del puntaje correspondiente a cada uno.”
Estamos firmemente convencidos de que como docentes debemos ejercer la defensa de nuestros derechos y una manera de hacerlo es defendiendo a la institución que nos valora como tales. NO PERMITAMOS EL “BASTARDEO” A ESTA INSTITUCIÓN , RECUERDEN QUE TRES DE LOS MIEMBROS DE CADA RAMA HAN SIDO ELEGIDOS DEMOCRÁTICAMENTE POR NOSOTROS , DEMANDEMOS SU RENOVACIÓN, TAL COMO LO ESTABLECE EL ESTATUTO. RECORDEMOSLE PERMAMENTEMENTE AL ESTADO QUE ES SU OBLIGACIÓN DOTARLA DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA QUE SU FUNCIONAMIENTO ESTÉ ACORDE AL TIEMPO QUE VIVIMOS.
CALIDAD EDUCATIVA=RECURSO HUMANO COMPETENTE
RECURSO HUMANO COMPETENTE=SELECCIÓN POR LOM
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